El manejo de los residuos peligrosos en México se encuentra regulado por la legislación ambiental vigente, principalmente a través de la NOM-052-SEMARNAT-2005 y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), las cuales establecen los criterios para su identificación, clasificación y control. Los residuos peligrosos se clasifican de acuerdo a su origen, características de peligrosidad, como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y riesgo biológico-infeccioso, lo cual permite asignarles un Código de Peligrosidad de los Residuos (CPR).
De acuerdo con la LGPGIR, están obligados a gestionar su registro como generadores de residuos peligrosos los grandes, pequeños y microgeneradores. El artículo 46 establece las obligaciones de los grandes generadores; el artículo 47 señala que los pequeños generadores deben registrarse ante la autoridad ambiental; y el artículo 48 contempla a los microgeneradores, quienes también deben cumplir con disposiciones específicas según la cantidad de residuos que produzcan. Este registro es fundamental para asegurar un control adecuado desde la generación hasta la disposición final de los residuos. Dentro del registro, en ciertos casos se debe indicar el Número CAS (Chemical Abstracts Service), el cual identifica químicamente a las sustancias peligrosas conforme a los listados 3 y 4 de la NOM-052-SEMARNAT-2005. Cuando un residuo no se encuentre listado en dicha norma, este dato debe omitirse. En caso de mezclas de residuos tóxicos agudos con tóxicos crónicos, el uso del número CAS del residuo de mayor volumen es opcional.
La gestión de residuos peligrosos comprende su correcto envasado, etiquetado, almacenamiento temporal y tratamiento. Los envases deben ser adecuados al tipo de residuo, estar debidamente identificados y almacenarse en áreas diseñadas para prevenir derrames, fugas o incendios.