Discusión-Tópico "Manejo de residuos"

Discusión-Tópico "Manejo de residuos"

por Gael Gonzalez Castrejon -
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La gestión de los residuos peligrosos en México tiene como finalidad minimizar los riesgos que estos representan para la salud pública y el medio ambiente. Para ello, la normativa ambiental, encabezada por la NOM-052-SEMARNAT-2005, establece los criterios para identificar y clasificar residuos peligrosos con base en sus características CRETIB, es decir, corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y peligrosidad biológico-infecciosa. Esta clasificación permite determinar el manejo adecuado de cada residuo desde su generación hasta su disposición final.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) señala que toda persona física o moral que genere residuos peligrosos debe cumplir con obligaciones específicas según su nivel de generación. En el artículo 46 se regulan los grandes generadores; el artículo 47 establece que los pequeños generadores deben registrarse ante la autoridad ambiental; y el artículo 48 contempla a los microgeneradores, quienes también están sujetos a disposiciones de control. Dicho registro permite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) dar seguimiento al manejo responsable de los residuos.

Como parte del registro, en algunos casos se solicita el Número CAS (Chemical Abstracts Service), el cual identifica sustancias químicas específicas incluidas en los listados de la norma. Cuando el residuo no se encuentra enlistado, este dato no debe proporcionarse. En mezclas de residuos tóxicos, el uso del número CAS del componente de mayor volumen es opcional.

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