Manejo de residuos

Manejo de residuos

de către Carlos Salazar Daza-
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Carlos Salazar Daza

Página 23

Se refiere al Código de peligrosidad de los residuos (CPR), que incluye categorías como Corrosivo (C), Reactivo (R), Explosivo (E), Tóxico (T), Tóxico ambiental (Te), Tóxico agudo (Th), Tóxico crónico (Tt), Inflamable (I) y Biológico Infeccioso (B). Estos códigos se basan en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. Cuando un residuo peligroso no está listado en esta norma, su CPR debe indicarse según el conocimiento científico o evidencia empírica disponible.

También menciona la clave genérica, que se asigna cuando el residuo peligroso no se encuentra en la NOM-052-SEMARNAT-2005 y se identifica con un nombre genérico de la Tabla No. 1.

Además, se refiere al número CAS (Chemical Abstracts Service) que se utiliza para los listados 3 y 4 de la NOM-052-SEMARNAT-2005. Este número se puede omitir si el residuo no está en dicha norma. En mezclas de residuos tóxicos agudos y crónicos, se utiliza el número CAS del residuo de mayor volumen (opcional).

Página 32

Enumera las autorizaciones que los prestadores de servicio deben obtener para el manejo de residuos peligrosos. Estas autorizaciones incluyen la prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos, la utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, el acopio y almacenamiento de residuos peligrosos de terceros, y la realización de actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos de terceros. También se incluyen la incineración de residuos peligrosos, el transporte de residuos peligrosos, el establecimiento de confinamientos, la transferencia de autorizaciones, la utilización de tratamientos térmicos, la importación y exportación de residuos peligrosos y otras actividades establecidas en la ley y normas oficiales.

Páginas 92 a 94

Estas páginas tratan sobre los bifenilos policlorados (BPCs) y la verificación de equipos que puedan contenerlos, de acuerdo con la NOM-133-SEMARNAT-2015. Se enlistan nombres de fluidos dieléctricos que indican la presencia de BPCs en equipos eléctricos como capacitores y transformadores. Si un equipo tiene una placa que identifica que contiene alguno de estos fluidos, se considera un equipo con BPCs.

Si no hay comprobante de tratamiento o reporte de análisis, el equipo se considera BPCs. Se indica que si la concentración de BPCs es igual o mayor a 50 ppm o 100 μg/100 cm², el equipo debe considerarse como BPCs.

También se menciona que si no se cuenta con documentación sobre el contenido de BPCs, el equipo debe someterse a un análisis de laboratorio acreditado.

Se establece que las balastras de lámparas fluorescentes fabricadas antes de 1980 o sin fecha de fabricación deben considerarse como equipos con BPCs.

Páginas 98 a 101

Se enfocan en los requisitos para el manejo de equipos con BPCs, también según la NOM-133-SEMARNAT-2015. El poseedor de equipos con BPCs debe tener una bitácora de mantenimiento con información como número de serie, capacidad, fecha de fabricación, marca, peso total, litros de aceite dieléctrico, fechas de mantenimiento, actividades realizadas, nombre y firma del responsable, y concentración de BPCs posterior al mantenimiento.

Se debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y presentar un reporte anual a la Secretaría con el inventario actualizado de equipos con BPCs. Los grandes generadores deben incluir esta información en la Cédula de Operación Anual.

Se indica que debe existir un programa para la desincorporación de equipos con BPCs, con un plazo límite en 2025.

Finalmente, se menciona que se deben tener los comprobantes de tratamiento en caso de que los equipos se sometan a algún tratamiento.

En resumen, las páginas revisadas tratan sobre la clasificación de residuos peligrosos (incluyendo el código CPR, la clave genérica y el número CAS), las autorizaciones de prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, la identificación de equipos con BPCs y los requisitos para su manejo, incluyendo el etiquetado, la bitácora de mantenimiento, los reportes anuales, el programa de desincorporación y los comprobantes de tratamiento.

 



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