
Contratos Civiles es la asignatura en la que el estudiante transita de la teoría general de las obligaciones a su fuente más importante en la vida cotidiana: el acuerdo de voluntades destinado a producir consecuencias de derecho. Si en Obligaciones Civiles se estudió la obligación como estructura abstracta —sujetos, objeto, relación jurídica—, aquí se estudia el instrumento que la genera, la modifica y la extingue en la práctica: el contrato.
Es indispensable para el estudio de la materia el dominio de la teoría general de las obligaciones. Por esto, se recomienda enfáticamente a los alumnos repasar el curso de Teoría General de las Obligaciones antes de iniciar el curso de Contratos Civiles.
El programa se organiza en dos grandes bloques. El primero es la parte general (Unidad 1), donde se examina la Teoría General de Contrato, que comprende el concepto de contrato y su distinción respecto del convenio, la clasificación de los contratos civiles, los elementos esenciales y de validez, las modalidades, las cláusulas, las reglas de interpretación, la teoría de las nulidades, el cumplimiento —pacta sunt servanda y rebus sic stantibus— y los efectos del contrato entre las partes y frente a terceros. El segundo es la parte especial (Unidades 2 a 8), donde se analizan, uno a uno, los contratos regulados en el Libro Cuarto del Código Civil, agrupados por su función económica: preparatorios, traslativos de dominio, traslativos del uso, goce y disfrute temporal, de prestación de servicios, asociativos, aleatorios y de garantía.
El curso cierra con tres unidades de enorme utilidad práctica: el régimen del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Unidad 9), indispensable para comprender la oponibilidad de los contratos frente a terceros; los convenios para prevenir o resolver controversias, señaladamente la transacción (Unidad 10); y las particularidades de los contratos civiles celebrados por internet (Unidad 11), donde se ponen a prueba las categorías clásicas de voluntad, objeto, forma, cumplimiento y prueba.
El eje normativo es el Código Civil Federal, con referencia constante al Código Civil para la Ciudad de México y señalamiento expreso de sus divergencias relevantes. Dos ejemplos que se trabajan en clase: la teoría de la imprevisión está incorporada en los artículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter del ordenamiento capitalino y no en el texto federal, cuyo artículo 1796 conserva la formulación clásica del pacta sunt servanda; y las formalidades de la enajenación de inmuebles siguen expresadas en veces el salario mínimo en los artículos 2317 y 2320 del Código Civil Federal, mientras la legislación local ya migró a la Unidad de Medida y Actualización. Los alumnos deben considerar que el derecho civil es competencia de las entidades federativas, por lo que en la práctica deberán profundizar en otros Códigos según lo requieran para su práctica profesional.