El manejo adecuado de residuos peligrosos en México implica un riguroso registro de los generadores, el cual debe incluir una descripción detallada del residuo, su clasificación conforme a la NOM-052-SEMARNAT-2005, y el código de peligrosidad CRETIB. Este registro es obligatorio para micro-generadores, pequeños y grandes generadores y debe actualizarse periódicamente. La bitácora de residuos peligrosos documenta el control desde la generación hasta la entrega a transportistas autorizados, asegurando que las cantidades coincidan y no se excedan los seis meses permitidos de almacenamiento temporal.
Respecto a los residuos biológico-infecciosos, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 establece una clasificación por niveles según el volumen generado y el tipo de establecimiento. Estos residuos deben identificarse con colores específicos y almacenarse en contenedores herméticos o rígidos, diseñados con características técnicas que previenen accidentes y fugas, respetando tiempos máximos de almacenamiento según el nivel del generador. El transporte debe realizarse en vehículos especiales, sin compactar y manteniendo temperaturas controladas, además de cumplir con un programa de contingencias para emergencias.
En cuanto a los bifenilos policlorados (BPCs), la NOM-133-SEMARNAT-2015 establece que transformadores, capacitores y balastros que contienen estos compuestos deben ser identificados, etiquetados y sometidos a análisis por laboratorios acreditados para confirmar su concentración. Los equipos considerados como BPC deben llevar a cabo bitácoras de mantenimiento y presentar informes anuales a la SEMARNAT. Además, existe un programa para su desincorporación que debe concluir en 2025, con evidencia documental del tratamiento o destrucción, garantizando el manejo ambientalmente responsable de estos materiales altamente contaminantes.