El objetivo principal del documento es proporcionar las bases para llevar a cabo la evaluación durante la Auditoría Ambiental requerida para el manejo de residuos.
Dentro de su contenido, se resalta la importancia de la jerarquización de la legislación por medio d la pirámide de Keslen, donde se muestra la distribución de la legislación, en donde se encuentra la constitución, los tratados internacionales, así como los reglamentos, NOM y oficios.
En cuanto a las facultades y su manejo de residuos, se distribuye de la siguiente manera; la federación se encarga de la regulación y control de los residuos peligrosos, los estados se encargan de los residuos de manejo especial y los municipios de los residuos sólidos urbanos. Conforme al artículo 137 de la LGEEPA cada municipio dispondrá el funcionamiento del manejo de residuos.
También se menciona la legislación aplicable a residuos peligrosos en la cual se encuentran: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA L), Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR), NOM-054-SEMARNAT-1993, NOM-055-SEMARNAT-2003, NOM-056-SEMARNAT-1993, NOM-057-SEMARNAT-1993, NOM-058-SEMARNAT-1993, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, NOM-133-SEMARNAT-2015 y PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011.
Además, se indica el registro de residuos peligrosos los cuales deben ser gestionados mediante los artículos 46,47 y 48 de la LGPGIR. Asimismo, el registro debe de contar con aspectos importantes los cuales son: la descripción del residuo, la clave del residuo, CPR, clave genérica y No CAS. Por otra parte, debe de contar con una bitácora de residuos peligrosos, manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos.
Las autorizaciones de prestadores de servicios se basan en el articulo 50 de la LGPGIR. Adicionalmente, cuenta con un plan de manejo de residuos peligrosos para todos los generadores según los artículos 28,29, 30, 31,32 y 33 de la LGPGIR en los cuales se debe obtener registro ante la SEMARNAT.
El documento también menciona que el tiempo máximo de almacenamiento de residuos no debe ser mayor a un periodo de 6 meses a partir de su generación. Se debe verificar en los trabajos de campo durante la auditoria el manejo integral de los residuos, el almacén temporal parea los residuos y los residuos biológico-infecciosos de acuerdo con su clasificación.
Otro aspecto relevante es el manejo de equipos que contienen bifenilos policlorados como transformadores, capacitores y balastras, regulados por la NOM-133-SEMARNAT-2015. Se establecen los criterios para la identificación de estos equipos y las obligaciones de los propietarios en cuanto a su control, mantenimiento y eliminación.